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Servicio de Asistencia Juridica Gratuita Artículo 11 Ter Provincia de Córdoba


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Artículo 11 Ter. REQUISITOS PARA ASESORES LETRADOS REEMPLAZANTES



PODRÁN ser designados Asesores Letrados Reemplazantes los abogados que se encuentren incorporados a alguno de los padrones enunciados en el artículo 56 de la Ley Nº 8435, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones establecidas por la Constitución Provincial para el cargo de que se trate.

La designación será por el término que demande la licencia, ausencia, suspensión o el impedimento transitorio.

En los demás supuestos previstos por la presente Ley, el Asesor Letrado Reemplazante se desempeñará en su cargo hasta tanto sea designado y preste juramento el titular surgido del proceso normal de selección, no pudiendo exceder el término de dos (2) años. Este plazo quedará automáticamente prorrogado, hasta un máximo de un (1) año adicional, cuando se encuentre en trámite un concurso convocado con anterioridad por el Consejo de la Magistratura para cubrir el mismo cargo que desempeñe el Asesor Letrado Reemplazante. En ambos supuestos éste cesará automáticamente su función con la asunción del Asesor Letrado titular.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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